Políticas y gestión de derechos

El Repositorio de Datos de Investigación de la UNLP es una herramienta fundamental para el cumplimiento de la Ley 26899, en la cual se indica que los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) […] deberán establecer políticas para el acceso público a datos primarios de investigación a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto o portales de sistemas nacionales de grandes instrumentos y bases de datos, así como también políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo. La misma ley también menciona que los datos primarios de investigación deberán depositarse en repositorios o archivos institucionales digitales propios o compartidos y estar disponibles públicamente en un plazo no mayor a cinco (5) años a partir del momento de su recolección.

El Repositorio de Datos de Investigación de la UNLP se enmarca también en la Política institucional de acceso abierto a la producción científica, académica e institucional para toda la Universidad Nacional de La Plata, reglamentada en la Ordenanza no. 302/22. Dicha ordenanza indica la obligatoriedad de la presentación de planes de gestión de los datos que se generarán en el marco de convocatorias y llamados a becas y proyectos de investigación, y el depósito de dichos datos en repositorios abiertos adecuados para tal fin. 

Se asignará una licencia de uso a todos los datos alojados en el repositorio de datos de investigación de la UNLP, que asegurará la correcta atribución de autoría y promoverá el reuso de los mismos por toda la comunidad académica y científica. Se utilizarán licencias de la familia Creative Commons versión 4.0, a fin de asegurar la correcta acreditación de autoría al momento de reutilizar y citar los conjuntos de datos. Asimismo, una vez completadas las tareas de curado, los conjuntos de datos se publicarán de inmediato salvo expresa solicitud de embargo por parte de los autores. A fin de cumplir con lo indicado por la Ley 26.899, el período de embargo no podrá superar los 5 años desde el momento de recolección de los datos.